Regulación del sistema general de acceso a las plazas de los Servicios Residenciales dirigidos hacia las personas con discapacidad, en régimen de estancia temporal, que se prestan en los Centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados por esta Institución
Ciudadanía
El porcentaje de financiación de la persona beneficiaria se fijará mediante Orden Foral de la Diputada Foral de Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. reguladora del precio público para Personas con Discapacidad
1. Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Edad igual o superior a 18 años e inferior a 64 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en el año de formalizarla.
3. Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%.
4. No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general de espera o a una plaza adjudicada por la Diputación Foral de Bizkaia en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente.
5. Haber sido valorado/a por la Sección de Valoración y de Orientación a la Dependencia.
Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud del servicio residencial.
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
SECCIÓN DE CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BakQ de Izenpe, Certificado profesional en la nube, Certificado electrónico
Información detallada sobre tratamiento de protección de datos personales y atención multicanal
Procedimientos/servicios relacionados
VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Reconocimiento o Revisión de la situación de Dependencia