Acceso a estancias temporales en residencias para personas dependientes
Ciudadanía
El precio público a abonar por la persona usuaria se calculará aplicando un porcentaje del 90 % sobre la renta personal diaria o en su caso, sobre la renta percápita de la unidad de convivencia. No obstante lo anterior, el precio público máximo a abonar por la persona usuaria del servicio nunca podrá superar 70,86 euros al día. Se consideran rentas computables, las retribuciones, dinerarias y en especie, derivadas de actividades por cuenta propia o ajena, pensiones, prestaciones reconocidas por regímenes de previsión social o similares. Siempre se computarán por su importe neto e incluyendo el total pagas anuales percibidas
1 Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, podrá solicitar, asimismo, el ingreso cualquier persona dependiente, que tenga necesidades asistenciales y de cuidado que puedan ser cubiertas en una de las residencias previstas en el artículo 2 de este Decreto.
2. Obtener la calificación de persona dependiente provisional o permanente.
3. Tener derecho a la prestación del citado servicio de estancia temporal de acuerdo a lo previsto en las Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
4. Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia.
5. Reunir el resto de los requisitos que recoge el art. 3 del Título I de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, del Gobierno Vasco de Servicios Sociales y la normativa que lo desarrolle.
Será excluida del acceso y no podrá ser persona usuaria, en estancia temporal, del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, la persona en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio social residencial.
b) Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que en función de su vía de transmisión se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.
c) Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.
d) Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que pueda distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de este tipo de centro residencial para personas mayores.Los supuestos de exclusión para el acceso al servicio residencial recogidos en el presente artículo serán, también, motivo o causa de baja en el servicio y cese en el centro residencial si se dieran de forma sobrevenida a su alta en el servicio o a su ingreso en el centro.
El reconocimiento de persona beneficiaria no supondrá el ingreso efectivo en residencia pública foral, ya que éste quedará condicionado a la existencia de plazas vacantes. En el supuesto que no se le asignara plaza pública, y cumpliera el resto de los requisitos previstos en el Decreto Foral regulador, la persona beneficiaria tendrá derecho a percibir una prestación económica (prestación vinculada al servicio) para el abono, de su posible estancia o estancias temporales en una residencia de forma privada.
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
SECCIÓN DE CENTROS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
BakQ de Izenpe, Certificado profesional en la nube, Certificado electrónico
Información detallada sobre tratamiento de protección de datos personales y atención multicanal
Procedimientos/servicios relacionados
Reconocimiento o Revisión de la situación de Dependencia