PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ: Es una prestación económica periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65% y carecer de rentas o ingresos suficientes
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN: es una prestación económica periódica que se reconoce por tener cumplidos 65 años y carecer de rentas o ingresos suficientes. Además de la prestación económica, las personas beneficiarias tendrán derecho a asistencia médico-farmaceutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Ciudadanía
1. Específicos de la Pensión No Contributiva de Invalidez:
- Ser mayor de 18 y menor de 65 años
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Estar afectado/a por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
2. Específicos de la Pensión No Contributiva de Jubilación:
- Haber cumplido 65 años.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 y aquella en que se solicita la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos o inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. Requisito común a ambas prestaciones: Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Comunicar en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación en su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia.
Incompatiblidades: Las Pensiones No Contributivas son incompatibles con las Pensiones del Fondo de Bienestar Social, con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo.
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
SECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL HOGAR
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