AVISO !Con la entrada en vigor del Decreto Foral 58/2023, de 2 de mayo, a partir del 1 de junio no se podrán realizar nuevas solicitudes de la Ayuda Especial para la Inclusión Social.
Ayuda periódica, de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas asi como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y destinada a las personas integradas en unidades de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos
Ciudadanía
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UC; IMPORTE AEIS 2023;PATRIMONIO MAXIMO
UC 1 Persona; 424,32 €; 2545,92 €
UC 2 Personas; 544,86€; 3269,16 €
UC 3 o + Personas; 602,72€; 3616,32 €
Personas mayores de 18 años que cumplan los requisitos siguientes:
a) No tener derecho a la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades por no cumplir el requisito de edad mínima.
b) Constituir una unidad de convivencia como mínimo con 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en los casos de aquellas personas que dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad.
c) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia con una antigüedad mínima de 30 meses, inmediatamente anteriores y continuados, a la fecha de solicitud.
Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas: Personas que, como máximo, con 18 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad. En este supuesto, el tiempo de empadronamiento y residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia será de seis meses.
d) No disponer de recursos suficientes, según detalle recogido en el artículo 6 del decreto regulador de la ayuda.
e) Tener firmado un plan individualizado de atención o un plan de atención personalizada, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.4.
Con la entrada en vigor del Decreto Foral 58/2023, de 2 de mayo, a partir del 1 de junio no se podrán realizar nuevas solicitudes de la Ayuda Especial para la Inclusión Social.
DEPARTAMENTO DE EMPLEO, COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD
SECCIÓN DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN
BakQ de Izenpe, Certificado profesional en la nube, Certificado electrónico
Información detallada sobre tratamiento de protección de datos personales:
Niveles de identificación
Tipos de autenticación para identificación y firma
BakQ de Izenpe
Certificado profesional en la nube
Certificado electrónico
Otras posibles actuaciones
Registro del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad
AL URQUIJO 4 03
48008BILBAO
BIZKAIA
C Diputación, 7 48009 Bilbao Bizkaia
CL DIPUTACION 7
48009BILBAO
BIZKAIA
El resto de registros departamentales y las oficinas comarcales de Durango, Bermeo y Gernika.
(Helbideak kontsulta ditzakezu honako webgunean http://web.bizkaia.eus/eskualde-bulegoak).
(Puede consultar las direcciones en http://web.bizkaia.eus/es/puntos-de-registro).
Sede Electrónica
DIPUTADO/A FORAL DE EMPLEO, COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD
6 meses
Desestimatorios
Decreto Foral de la Diputación Foral 60/2011, de 22 de Marzo, por el que se regula la ayuda especial para la inclusión social.
Decreto Foral de la Diputación Foral 207/2011, de 13 de Diciembre, por el que se modifica el Decreto 60/2011, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda especial para la inclusión social.
Decreto Foral de la Diputación Foral 79/2018, de 19 de Junio, DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 79/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, regulador de la ayuda especial para la inclusión social.
DIPUTACIÓN FORAL BIZKAIA
SERVICIO PARA LA INCLUSIÓN