Apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido.
Ciudadanía
Empresas
Los contratos indefinidos y las conversiones de contrato temporal en indefinido realizadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.
Contratos indefinidos
• Las personas trabajadoras deberán estar desempleadas inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta su formalización.
• Si la persona contratada ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
Conversiones de contratos temporales en indefinidos
• La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
• Con, al menos, las mismas condiciones de salario y jornada que el contrato temporal precedente.
Los contratos deberán ser a jornada completa salvo los formalizados con personas con discapacidad que podrán ser a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50 % de la jornada habitual establecida.
Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en Bizkaia.
No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos distintos.
No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 16.000 euros.
Los contratos fijos discontinuos serán subvencionables si en el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año.
1. Para los contratos indefinidos
• 3.000 euros
• 3.500 euros si la persona contratada es una mujer
• 3.750 euros para contratos en el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde o en el ámbito de la transformación digital (art. 5.4)
2. Para las conversiones de contratos temporales en indefinidos: 2.500 euros.
3. Para los contratos con personas trabajadoras que hayan participado y completado algún programa de empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, o de DEMA-Enpresa Garapena de Barakaldo, durante los años 2021 o 2022: 4.000 euros.
4. Límites por entidad solicitante: un máximo de 10 contrataciones y 30.000 euros en total.
1. Las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio social, fiscal y el centro de trabajo en Bizkaia.
b) Tener una plantilla de hasta a 250 personas.
c) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
2. Las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:
a) Personas mayores de 45 años de edad, entendiendo por tales aquellas que hayan cumplido los 45 años.
b) Personas jóvenes de hasta 30 años.
c) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la contratación.
d) Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33 %.
e) Personas en riesgo de exclusión.
Las personas destinatarias han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión del contrato temporal en indefinido y continuar empadronadas durante toda su vigencia.
DEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSIÓN SOCIAL E IGUALDAD
SERVICIO DE EMPLEO
BakQ de Izenpe, Certificado electrónico
La percepción de las subvenciones concedidas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta un 80 % del coste total de la realización del contrato o conversión, incluidos los costes de Seguridad Social, a excepción de la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa de la Diputación Foral de Bizkaia, en este último supuesto será incompatible.
En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.