La concesión de la exoneración del cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 113 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el apartado 1 del artículo 122 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la exoneración se corresponda con alguno de los supuestos establecidos en las letras a) y c) del apartado 4 y b) del apartado 5 del mencionado artículo 113 bis o en las letras a) y d) del apartado 3 y b) del apartado 4 del mencionado artículo 122 bis.
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