Las estancias temporales ofrecen a las familias o personas cuidadoras de personas con discapacidad un tiempo para su descanso o para hacer frente a otras situaciones de necesidad.
La estancia temporal en una residencia puede estar motivada por:
- Respiro: descanso o vacaciones de la persona cuidadora principal.
- Otras situaciones: enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora, fallecimiento, necesidad de atender a otros familiares o fallecimiento de familiar, traslado u obras importantes en el domicilio.
Personas físicas
El porcentaje de financiación de la persona beneficiaria se fijará mediante Orden Foral de la Diputada Foral de Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. reguladora del precio público para Personas con Discapacidad
1. Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Edad igual o superior a 18 años e inferior a 64 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en el año de formalizarla.
3. Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%.
4. Haber sido valorado/a por la Sección de Valoración y de Orientación a la Dependencia.
Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud del servicio residencial.
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
SECCIÓN DE CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BakQ de Izenpe, Certificado profesional en la nube, Certificado electrónico
Procedimientos/servicios relacionados
VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Reconocimiento o Revisión de la situación de Dependencia