La prestación económica de asistencia personal, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, durante un número mínimo de horas semanales según grado de dependencia, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación, al trabajo, o a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Personas físicas
Tener 18 años o más y menos de 65.
Tener reconocida la situación de dependencia en grado I, II o III.
Tener capacidad para determinar los servicios requeridos y dar instrucciones de cómo llevarlos a cabo a la persona asistente personal.
Tener incluida esta prestación en el Programa Individual de Atención (PIA).
Presentar un Plan Individual de Vida Independiente.
Presentar el contrato. Se podrá realizar el contrato laboral directamente con su asistente o con una empresa prestadora del servicio.
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
SECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL HOGAR
BakQ de Izenpe, Certificado profesional en la nube, Certificado electrónico
Procedimientos/servicios relacionados
VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Reconocimiento o Revisión de la situación de Dependencia