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- DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL - SECCIÓN DE CENTROS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Presentación telemática a través de Sede Electrónica de la DFB/BFA
Imprimiendo y cumplimentando los formularios correspondientes y presentándolos en los lugares de presentación habilitados
Acceso a estancias temporales en residencias para personas dependientes
Personas físicas
El precio público a abonar por la persona usuaria se calculará aplicando un porcentaje del 90 % sobre la renta personal diaria o en su caso, sobre la renta percápita de la unidad de convivencia. No obstante lo anterior, el precio público máximo a abonar por la persona usuaria del servicio nunca podrá superar 70,86 euros al día. Se consideran rentas computables, las retribuciones, dinerarias y en especie, derivadas de actividades por cuenta propia o ajena, pensiones, prestaciones reconocidas por regímenes de previsión social o similares. Siempre se computarán por su importe neto e incluyendo el total pagas anuales percibidas
1 Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, podrá solicitar, asimismo, el ingreso cualquier persona dependiente, que tenga necesidades asistenciales y de cuidado que puedan ser cubiertas en una de las residencias previstas en el artículo 2 de este Decreto.
2. Obtener la calificación de persona dependiente provisional o permanente.
3. Tener derecho a la prestación del citado servicio de estancia temporal de acuerdo a lo previsto en las Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
4. Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia.
5. Reunir el resto de los requisitos que recoge el art. 3 del Título I de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, del Gobierno Vasco de Servicios Sociales y la normativa que lo desarrolle.
Será excluida del acceso y no podrá ser persona usuaria, en estancia temporal, del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, la persona en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio social residencial.
b) Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que en función de su vía de transmisión se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.
c) Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.
d) Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que pueda distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de este tipo de centro residencial para personas mayores.Los supuestos de exclusión para el acceso al servicio residencial recogidos en el presente artículo serán, también, motivo o causa de baja en el servicio y cese en el centro residencial si se dieran de forma sobrevenida a su alta en el servicio o a su ingreso en el centro.
El reconocimiento de persona beneficiaria no supondrá el ingreso efectivo en residencia pública foral, ya que éste quedará condicionado a la existencia de plazas vacantes. En el supuesto que no se le asignara plaza pública, y cumpliera el resto de los requisitos previstos en el Decreto Foral regulador, la persona beneficiaria tendrá derecho a percibir una prestación económica (prestación vinculada al servicio) para el abono, de su posible estancia o estancias temporales en una residencia de forma privada.
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
SECCIÓN DE CENTROS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
BakQ de Izenpe, Certificado profesional en la nube, Certificado electrónico
Información detallada sobre tratamiento de datos personales
Procedimientos/servicios relacionados
Niveles de identificación
Tipos de autenticación para identificación y firma
- BakQ de Izenpe
- Certificado profesional en la nube
- Certificado electrónico
Solicitud presencial
Tramitación
Presencial DESCARGAR ↓
Solicitud electrónica
Presentación siempre abierta
Tramitación
Electrónico TRAMITAR→
Documentación a aportar
- Documento de tratamiento de datos personales de las personas de la unidad de convivencia - (E931)
- Otorgamiento de representación voluntaria para el Departamento de Acción Social - en caso de actuar mediante representación voluntaria (E790)
- Declaración responsable de guarda de hecho para Servicios Sociales - en caso de actuar mediante persona guardadora de hecho (E745)
- Informe médico de la persona solicitante de estancia temporal en residencia para personas en situación de dependencia - sólo presentar en caso de que el Servicio de Centros lo solicite (E046_1)
- Autorización para la domiciliación bancaria de pagos e ingresos - Sólo si desea cambiar la cuenta que consta en el Departamento de Acción Social (E299)
Otras posibles actuaciones
Registro General del Departamento de Acción Social (preferentemente con cita previa: 944068000)
CL LERSUNDI 14
48009BILBAO
BIZKAIA
Oficina central de asistencia en materia de registros de la DFB - Laguntza Preferente CITA PREVIA-
CL DIPUTACION 7
48009BILBAO
BIZKAIA
Registros Generales Departamentales
En los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Sede Electrónica
DIPUTADO/A FORAL DE ACCIÓN SOCIAL
2 meses
Desestimatorios
Si en ese plazo no se ha notificado a los/as interesados/as resolución expresa, se podrá entender desestimada su solicitud
Recurso de reposición (excepto para temas tributarios)
Recurso de reposición (excepto para temas tributarios)
Norma Foral 11/2005, de 16 de Diciembre, por la que se regula el servicio público de residencias para personas mayores dependientes. |
Decreto Foral de la Diputación Foral 84/2014, de 1 de Julio, por el que se regula el régimen de acceso a estancias temporales para personas dependientes |
Decreto Foral de la Diputación Foral 83/2014, de 1 de Julio, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias para personas dependientes en estancia temporal |
Orden Foral 11079/2018, de 22 de Febrero, de actualización de precio público de residencias y ayudas económicas individuales de personas mayores dependientes (residencias y centros de día). | ||
Ver texto consolidado |
DIPUTACIÓN FORAL BIZKAIA
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
(Ugasko 3)