Prestar apoyo a la persona o personas que acogen familiarmente a personas menores de edad y asumen sus gastos de manutención, educación y asistencia sanitaria, conforme al plan de acogimiento establecido.
Personas físicas
Podrán ser personas beneficiarias de las compensaciones económicas aquellas personas que sean titulares de acogimientos familiares de niños, niñas y adolescentes formalizados con arreglo a los artículos 173 y 173 bis del Código Civil, y al Decreto 179/2018 de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Antes de tramitar electrónicamente consultar el manual de instrucciones en la pestaña de INFORMACIÓN GENERAL
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
SERVICIO DE INFANCIA
BakQ de Izenpe, Certificado profesional en la nube, Certificado electrónico
Decreto Foral de la Diputación Foral 14/2025, de 27 de Febrero, por el que se regulan las compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar y la guarda con fines de adopción de personas menores de edad en el Territorio Histórico de Bizkaia,
Orden Foral 33788/2025, de 20 de Mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas extraordinariasdestinadas al apoyo del acogimiento familiar y a la guarda con fines de adopción de personas menores de edad en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ver texto consolidado
DIPUTACIÓN FORAL BIZKAIA
SERVICIO DE INFANCIA
Acogimiento familiar y adopciones