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Presentación telemática a través de Sede Electrónica de la DFB/BFA
Imprimiendo y cumplimentando los formularios correspondientes y presentándolos en los lugares de presentación habilitados
La prestación económica de asistencia personal, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, durante un número mínimo de horas semanales según grado de dependencia, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación, al trabajo, o a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Personas físicas
Los requisitos para acceder a la prestación económica de asistencia personal son los siguientes:
a) Ser persona mayor de 16 años emancipada legalmente, o ser mayor de 18 y menor de 65 años. A los efectos de obtener la condición de persona beneficiaria, será necesario probra la emancipación mediante inscripción de la misma en el Registro Civil. Quienes, al cumplir 65 años, fueran personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal, continuarán siéndolo, sin límite de edad.
b) Tener reconocida la condición de persona dependiente en grado III, grado II, grado I con 40 a 49 puntos; o en grado I con 25 a 39 puntos valorada con un grado de discapacidad, igual o superior, al 33%. A partir del 1 de julio de 2015, serán personas beneficiarias de la prestación económica de asistencia personal, las personas dependientes en Grado I con 25 a 39 puntos, sin necesidad de tener la valoración de discapacidad igual ó superior al 33%.
c) Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones a la persona asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
d) Aportar desde la firma de la propuesta del Programa Individual de Atención, un Plan Individual de Vida Independiente, a cuyo efecto será citado en las dependencias del Departamento de Acción Social.
e) Tener prescrito en el Programa Individual de Atención esta prestación.
f) Presentar desde la notificación de la Orden Foral de aprobación del Programa Individual de Atención, un contrato para la prestación de los servicios, bien a través de una empresa, bien directamente con la persona beneficiaria o persona o entidad que la represente
La persona asistente personal, como trabajador/a que presta servicios a la persona beneficiaria con la finalidad establecida en el presente Decreto, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir legalmente en el Estado español.
c) Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para las personas cuidadoras profesionales.
d) Ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la persona dependiente, conforme al modelo del Anexo II del Decreto Foral.
e) No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; ser la persona que realiza el acogimiento, ni tutor/a legal de la persona dependiente.
f) La persona asistente personal firmará las autorizaciones que constan en el anexo III.
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
SECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL HOGAR
BakQ de Izenpe, Certificado profesional en la nube, Certificado electrónico
Información detallada sobre tratamiento de datos personales
Procedimientos/servicios relacionados
Niveles de identificación
Tipos de autenticación para identificación y firma
- BakQ de Izenpe
- Certificado profesional en la nube
- Certificado electrónico
Solicitud presencial
Presentación siempre abierta
Tramitación
Presencial DESCARGAR ↓
Documentación a aportar
Solicitud electrónica
Presentación siempre abierta
Tramitación
Electrónico TRAMITAR→
Documentación a aportar
Otras posibles actuaciones
![Presencial](/egoitzaestatikoak/EWSJ001E/irudiak/ico_people.png)
Registro General del Departamento de Acción Social (preferentemente con cita previa: 944068000)
CL LERSUNDI 14
48009BILBAO
BIZKAIA
Registros Generales Departamentales
En los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
.
Of. central asistencia en materia de registros Laguntza (Edificio de cristal) Preferente Cita Previa
CL DIPUTACION 7
48009BILBAO
BIZKAIA
![Electrónico](/egoitzaestatikoak/EWSJ001E/irudiak/electronico_v3.png)
Sede Electrónica
DIPUTADO/A FORAL DE ACCIÓN SOCIAL
6 meses
Desestimatorios
Si en ese plazo no se ha notificado a las personas interesadas resolución expresa, se podrá entender desestimada su solicitud.
Recurso de reposición (excepto para temas tributarios)
Recurso de reposición (excepto para temas tributarios)
Decreto Foral de la Diputación Foral 176/2023, de 16 de Noviembre, por el que se aprueban en el Territorio Histórico de Bizkaia las cuantías máximas y mínimas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la prestación económica de asistencia personal y la prestación económica vinculada al servicio. |
Decreto Foral de la Diputación Foral 103/2013, de 23 de Julio, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal. | ||
Decreto Foral de la Diputación Foral 44/2015, de 17 de Marzo, por el que se modifica el DecretoForal 103/2013, de 23 de julio, por el que se regula la prestacióneconómica de asistencia personal | ||
Decreto Foral de la Diputación Foral 177/2013, de 10 de Diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 103/2013, de 23 de julio por el que regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y se prorroga la vigencia del Decreto Foral 16/2013, de 12 de febrero, hasta el 1 de julio de 2015. |
Decreto Foral de la Diputación Foral 85/2015, de 23 de Junio, por el que se aprueba en el Territorio Histórico de Bizkaia, las cuantías máximas para el año 2015, de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y vinculada al servicio foral residencial. |
Decreto 185/2015, de 6 de Octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales |
Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. | ||
Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público | ||
Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. | ||
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. |
Real Decreto 1050/2013, de 27 de Diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. |
Real Decreto 1051/2013, de 27 de Diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las person |
DIPUTACIÓN FORAL BIZKAIA
SECCIÓN DE GESTIÓN DE AYUDAS Y PROMOCIÓN DEL TERCER SECTOR